Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos, señaló que: a) El objeto de su pretensión es la falta de valoración del certificado médico forense, el dictamen pericial de 30 de abril de 2019 y el registro del lugar del hecho; y, b) La SCP 0412/2019-S4 de 12 de julio, sostuvo que los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad que tienen los representantes fiscales de fundamentar sus resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR