SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
e
Bajo ese contexto, en relación a los puntos uno y tres de la impugnación del sobreseimiento; esto es que, no se valoró las declaraciones de Margarita Velarde Escobar e Yrma Gutiérrez Alarcón, el informe psicológico, y el dictamen pericial psicológico ambos de la víctima; el ex Fiscal Departamental de La Paz, señaló que si bien se estableció que existió una agresión física contra Rosa Mery Velarde Pairo, de la prueba valorada en su conjunto y de los antecedentes de la investigación penal no permiten establecer un grado de participación respecto a Andrea Escobar Vda. de Tito y Freddy Escobar Tito -coimputados-, por las inconsistencias entre las declaraciones de las testigos (Margarita Velarde Escobar e Yrma Gutiérrez Alarcón), y lo vertido en la inspección técnica ocular; actuado en el que, incluso la víctima aseguró que el prenombrado no le ocasionó lesión alguna, y que no recordaba bien la sucesión de hechos; por otro lado, la mencionada exautoridad compulso los elementos que los denunciados utilizaron en el ejercicio de su derecho a la defensa, llegando a concluir la falta de indicios en cuanto a su participación tras realizar una compulsa de los elementos probatorios que la impetrante de tutela señaló como obviados.
Cumpliendo de esta forma con lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, otorgándole valor probatorio a todos los elementos puestos a su consideración en armonía con el principio de objetividad que rige al Ministerio Público y que le compele a no solo tomar en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado sino también las que sirvan para reducirla o eximirla.
En virtud a ello, se evidencia que la citada autoridad fiscal brindó una explicación suficiente para disponer la falta de elementos de convicción que hubieran permitido afianzar la coautoría de los beneficiados con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 26 de abril de 2019, en el hecho investigado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR