SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
5)
5) Respecto a la participación de Andrea Escobar Vda. de Tito no existen elementos probatorios que demuestren su intervención en el hecho; no obstante, en el certificado médico forense de Rosa Mery Velarde Pairo de 24 de mayo de 2018, esta consignó dos presuntas agresoras, se identificó varias contradicciones en lo relatado por la prenombrada en su querella y la inspección ocular; ya que, en la primera señala que Andrea Escobar Vda. de Tito y Adela Tito Chipana le cortaron las trenzas y en el referido acto investigativo de 13 de marzo de 2019 manifestó que: “…ʽAdela me jaló mi cabello y no me acuerdo bien, intente parar y de nuevo empezamos a pelear…luego escuche tijera no me di cuenta en que momento me cortó, pero yo me caí y ahí y me habían cortado y luego me arrastró…Andrea vino con palo me quiso bajar mi buzoʼ…” (sic), así como lo relatado por la testigo Margarita Velarde Escobar en su declaración confrontada también con dicha inspección ocular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR