SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

1)

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, a través del memorial de 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 115 a 119, informó que: 1) Dentro del proceso de reparación de daños civiles que sigue el accionante contra Jaime Prado Marañón, en la tramitación de la causa, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños civiles, mediante Resolución de 7 de abril de 2009, registrada en Derechos Reales el 17 de abril de ese año, se anotó preventivamente el bien inmueble de propiedad del demandado ubicado en la zona noroeste, con una superficie de 2 361, 52 m², registrado en el Asiento B-1, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0094872; inmueble que fue adquirido por Ronald Iriarte Plata y Sonia Marlene Suárez de Iriarte, quienes solicitaron el levantamiento de la hipoteca judicial que pesa sobre el mencionado bien inmueble, pedido que fue negado por Auto 114/2014 de 17 de julio y reiterado por el ahora accionante Carlos Alejandro Justiniano Suárez, a través del memorial presentado el 21 de octubre de 2015, emitiéndose la providencia de 22 del mismo mes y año, por la cual se corrió traslado al demandado Jaime Prado Marañón y se decretó vista fiscal; sin embargo, el demandante presentó desistimiento de la referida solicitud por lo que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, dio por retirado el mencionado memorial; 2) El accionante por memorial de 9 de noviembre de 2015, nuevamente solicitó que se ordene el levantamiento del gravamen que pesa sobre el bien inmueble, reiterando el pedido por memorial de 20 de noviembre del mismo año, corriéndose en traslado a la otra parte y decretándose vista fiscal; por lo que, la Fiscal de Materia asignada al caso, observó que la solicitud no contenía fundamentos, debiendo rechazar el pedido; 3) El Juez de la causa por Auto 150/2015 de 4 de diciembre, rechazó la solicitud de levantamiento de gravamen formulada por el solicitante de tutela; 4) El impetrante de tutela suscribió un documento el 16 de noviembre de 2015 con los propietarios del inmueble, por el cual éstos reconocen la deuda de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), habiendo cancelado $us5 000.- a la suscripción del acuerdo, comprometiendo el pago de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) cuando el Juez disponga el desgravamen y el saldo de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) cuando se libere el gravamen en Derechos Reales (DD.RR.); documento con el cual el accionante, nuevamente solicitó que se cancele dicho gravamen; solicitud que fue corrida en traslado y remitida a vista fiscal, emitiéndose el requerimiento del Ministerio Público en sentido de dar curso a lo peticionado; 5) El 27 de marzo de 2018, Ronald Iriarte Plata, impetró el levantamiento del gravamen que pesa sobre su propiedad, emitiéndose el Auto 06/2018 de 2 de abril; por el cual, se dispuso que con carácter previo el solicitante debía cancelar $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses) en la cuenta del Órgano Judicial, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 186 de 20 de septiembre y Auto complementario 82/18 de 26 de octubre, declarando la admisibilidad e improcedencia del recurso. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, Ronald Iriarte Plata, el 27 de noviembre de 2018, solicitó orden judicial para efectuar el depósito judicial dispuesto de $us29 000.-, mismo que una vez fue acreditado, se pronunció el Auto 07/18 de 4 de diciembre disponiendo la cancelación de la hipoteca judicial solicitada; 6) Por su parte el demandado Jaime Prado Marañón interpuso incidente de nulidad de Acta de Posesión del perito, declarándose fundado por Auto 06/2018 de 2 de abril de 2018, contra el cual el accionante formuló recurso de apelación que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, que por Auto de Vista 186/18 de 20 de septiembre de 2018, declaró admisible el recurso e improcedente, confirmando el Auto 06/2018; mientras que la Sala Penal Tercera en conocimiento de la apelación contra la decisión de cancelar el gravamen hipotecario, por Auto 206 de 18 de septiembre de 2018, declaró la admisibilidad y procedencia de la apelación, disponiendo la revocatoria de la resolución impugnada (Auto 06/2018) y como se devolvieron los antecedentes mucho antes de la Sala Penal Primera, con la Resolución que confirmó la decisión impugnada, se dictó el Auto 07/18 de 4 de diciembre de 2018, ordenando la cancelación de la hipoteca judicial; y, 7) Ante la emisión del Auto de Vista por los Vocales de la Sala Penal Tercera, el ahora accionante solicitó la reposición de la cancelación de la hipoteca judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 206 de 18 de septiembre de 2018; por lo que, existiendo dualidad de resoluciones, mediante decreto de 10 de julio de 2019, dispuso que con carácter previo a resolver la reposición de la hipoteca judicial solicitada, debía acudir ante las autoridades competentes para que se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado; determinación que fue apelada por memorial de 15 de agosto, mereciendo el decreto de 30 del indicado mes y año, por el cual rechazó el recurso interpuesto por no corresponder en derecho al no ser procedente contra providencias de mero trámite, decreto que también fue objeto de apelación.