SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
concedi
Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Mediante Resolución 22/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 122 a 124 vta., la concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Autos de 10 de julio de 2019 y de 30 de agosto del mismo año, debiendo la autoridad jurisdiccional demandada tramitar los recursos de apelación corriendo en traslado y con o sin respuesta remitir directamente al Tribunal de apelación; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: i) En materia penal corresponde al Tribunal de apelación determinar sobre la admisibilidad del recurso, no correspondiendo que el juez condicione si se plantea o no el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, ii) De acuerdo con la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1784/2013 de 21 de octubre, la apelación sea directa, o vía reposición bajo alternativa de apelación, debe ser considerada por el Tribunal de alzada, siendo innecesario negar el recurso porque se planteó la apelación en forma directa o vía reposición bajo alternativa de apelación, tomando en cuenta que la resolución a dictarse será la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR