SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia del proceso penal que siguió el Ministerio Público por los delitos de falsedad ideológica y otros contra Blanca Elena Román Soliz y Jaime Prado Marañón, tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en la calificación de daños civiles fue interpuesto el incidente de nulidad de acta de posesión del perito de 14 de marzo de 2017, emitiéndose el Auto interlocutorio 02/2018 de 6 de junio, que declaró fundado el referido incidente, anulando el acta de posesión cuestionada, así como la pericia técnica de 31 de octubre de 2017, efectuada por el perito Lindbergh Álvaro Ulloa Balcázar; decisión contra la cual, por memorial presentado el 29 de junio de 2018, interpuso recurso de apelación, citando y adjuntando copias de actuados del expediente, mismo que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 186 de 20 de septiembre de 2018; por el cual, declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto 06/2018 de 2 de abril de 2018, relativo a la solicitud de cancelación y levantamiento de gravamen hipotecario, soslayando que ese Auto no fue objeto de la apelación remitida a ese Tribunal, sino el Auto interlocutorio 02/2018, que versa sobre la pericia antes referida, de tal forma que los Vocales de la indicada Sala Penal Primera no resolvieron la apelación que les fue remitida mediante oficio de 10 de agosto de 2018, sino se pronunciaron sobre la apelación que había sido elevada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 206 de 18 de septiembre, revocó el Auto Interlocutorio 06/2018 de 2 de abril 2018 y dejó sin efecto la cancelación del gravamen hipotecario solicitada por Jaime Prado Marañón, resolviendo de esta manera en forma correcta el recurso de apelación contra el mencionado Auto 06/2018, que fue remitido a esa Sala.
No obstante del error en el que incurrió la Sala Penal Primera, al dictar el Auto de Vista 186, una vez que se devolvieron actuados al Juzgado de origen, fue pronunciado el Auto 07-18 de 4 de diciembre de 2018; por el cual, se dispuso la cancelación de la hipoteca judicial que cursaba en el proceso, por lo que interpuso recurso de apelación el 5 de junio de 2019, cuya tramitación fue negada mediante Auto de 10 de julio del citado año, señalando la jueza demandada que debía dirigirse a las autoridades competentes; decisión que también fue impugnada mediante recurso de apelación, siendo rechazado por la Jueza demandada a través del Auto de 30 de agosto del mismo año, disponiendo que acuda ante los Vocales que dictaron los contradictorios Autos de Vista 186 emitido por la Sala Penal Primera confirmando el Auto interlocutorio 06/2018 de 2 de abril y 206 de 18 de septiembre 2018, emanado de la Sala Penal Tercera que revocó la resolución apelada.
La Jueza demandada al haber negado el trámite de los dos recursos de apelación que interpuso, incurrió en la inobservancia del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como de los arts. 58 y 355 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), en relación a los arts. 229 y 237 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y 263 del Código Procesal Civil (CPC), dado que la Jueza a quo únicamente podía rechazar dichos recursos si es que hubieran sido interpuestos fuera de plazo, que no es el caso.
Como en materia penal no se encuentra regulado el recurso de compulsa y la negativa de tramitar sus apelaciones es lesiva a su derecho fundamental de acceso a la impugnación, interpuso la presente acción tutelar; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada excedió las facultades que le asisten, inobservando los deberes que le están impuestos, actuando en función a una determinación subjetiva, sin fundar en norma o ley alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR