Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.2.
II.2. El accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018 que dejó sin efecto el acta de posesión del perito, así como del informe de la pericia técnica, fue concedido y remitido a conocimiento de la Sala Penal Primera, mediante oficio de 10 de agosto de 2018, instancia que por Auto de Vista 186/2018 de 20 de septiembre, resolvió confirmar en todas sus partes el Auto de 2 de abril de 2018 y declaró improcedente la apelación incidental formulada por la parte civil, cuya solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el impetrante de tutela se rechazó a través del Auto 82 de 26 de octubre de 2018 (fs. 27 a 45 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR