Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil seguido por Carlos Alejando Justiniano Suárez contra Jaime Prado Marañón, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en conocimiento del recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante contra el Auto de 2 de abril de 2018 que dispuso la cancelación de la anotación preventiva de inmueble, pronunció el Auto de Vista 206 de 18 de septiembre del indicado año, declarando admisible y procedente el recurso, revocando el Auto impugnado y rechazando la cancelación de la anotación preventiva planteada (fs. 74 a 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR