SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
Por su parte, la SCP 0324/2017-S1 de 12 de abril, refiriéndose al principio de impugnación como una garantía del ejercicio pleno del derecho del derecho a la defensa y la necesidad de eliminar obstáculos que dificulten su efectivización, señaló que: “(…) es menester hacer hincapié en el fundamento que tienen esos recursos de impugnación, que por una parte, se justifican en la posibilidad de que la actividad a cargo, en este caso del Juez, al tratarse de una acción humana, puede realizarse de forma errónea; lo que, a su vez derivaría en una injusticia o ilegalidad, que ciertamente puede causar un perjuicio o un agravio que justifica la impugnación establecida por el art. 180.II de la CPE, que en el fondo, tiende a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa, conforme ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, resuelto por la Sentencia de 17 de noviembre de 2009, que reiterando el entendimiento de la Sentencia de 23 de julio de 2004, estableció que: ‘La jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable’. Por otra parte, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha concluido (en casos como ‘Herrera Ulloa Vs. Costa Rica’), que el derecho a ‘recurrir el fallo’ (impugnación), implica la necesidad de garantizar un recurso ordinario, eficaz, accesible y sin restricciones, requisitos o complejidades, de manera tal que, conforme a éste entendimiento, no basta con reconocer el derecho a la impugnación, sino que también resulta necesario eliminar los obstáculos que se impongan para su interposición o su resolución.
A partir de lo expuesto, es posible inferir que actos qué exacerban las formalidades, incluso más allá de los requisitos previstos por la propia norma adjetiva penal; y, demoran o impiden la resolución del recurso de impugnación, contravienen no únicamente las normas internas y la propia Constitución Política del Estado, sino que transgreden incluso normas supranacionales, que conforme al art. 410 de la CPE, también rigen la actividad de las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR