SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
Ahora bien, conforme a lo anotado, el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado, tal cual se ha desglosado en el primer Fundamento Jurídico del presente fallo, siempre buscando materializar la justicia material más allá de las exigencias de orden estrictamente formal, es así que, no obstante a los requisitos que establezcan las normas aplicables al caso, mismos que evidentemente deben ser cumplidos por las partes; sin embargo, su incumplimiento, obliga a las autoridades jurisdiccionales, a resguardar frente a todo, los derechos fundamentales de los justiciables, como lo es el derecho de acceso a la justicia; por lo que, como se tiene dicho, deben regirse por el principio pro actione de acuerdo a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior; y, naturalmente, ello conlleva a que no se debe exacerbar la exigencia y el cumplimiento riguroso de la formalidades legalmente establecidas, sometiendo a esa formalidad la eficacia de los derechos fundamentales de las partes, pues es su deber hacer prevalecer el derecho sustancial frente al formal; y, la justicia material, así como el derecho de acceso a la justicia, en cuya búsqueda se deben interpretar las normas procesales, siempre buscando el sentido más favorable posible, quedando claro que la activación de cualquier recurso de impugnación, no obstante a regirse por la observancia de requisitos formales, empero, resulta más que evidente que el Juez a quo, ni el propio Tribunal de alzada, no pueden condicionar la apertura de sus competencias al riguroso y severo cumplimiento de aspectos formales, ni establecer nuevas condiciones para la interposición o tramitación del recurso de impugnación; y, mucho menos demorar su resolución fuera de toda previsión legal, más al contrario deben buscar el sentido mismo de la impugnación interpretando las normas procesales de manera amplia y en favor de la acción planteada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR