SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 6 de junio de 2019, el accionante apeló el Auto 0-18 de 7 de 4 de diciembre de 2018. Asimismo, por memorial presentado en la misma fecha, solicitó la reposición de la hipoteca judicial del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7011060094872; memoriales que merecieron el Auto de 10 de julio de 2019, mediante el cual la Jueza demandada, rechazó la apelación planteada, señalando que al haberse percatado de la existencia de dos Autos de Vista respecto a la cancelación de hipoteca judicial sobre un mismo bien inmueble, emitidos por diferentes Salas Penales, de los cuales uno confirmó y otro revocó el Auto 06/2018 de 2 de abril, al no ser de su competencia ni ser su responsabilidad revocar los Autos de Vista dictados en esa instancia superior, debiendo la parte afectada acudir ante dichas autoridades, quienes serán quienes determinen dejar sin efecto la resolución de apelación que consideren no cumple con todo lo establecido por ley; determinación que fue notificada al accionante el 9 de agosto de 2019 (fs. 89 a 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedi
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso
- impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable
- el régimen de impugnaciones en general y particularmente en materia penal, debe ser analizado, comprendido e interpretado a la luz de los principios y valores establecidos en la Norma Suprema del Estado,
- III.2. El recurso de apelación en el sistema del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR