SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la posesión, dada por la autoridad ahora demandada, sobre el bien inmueble registrado a sus nombres; b) Se ordene el desalojo o abandono inmediato de los efectivos de UMOPAR-BENI, que se encuentran ocupando la vivienda; como consecuencia de la administración ilegal, que les otorgó la autoridad demandada sobre la misma; c) Se disponga la restitución de la depositaria sobre el 100% del inmueble, hasta que se dilucide su condición como tal, por ante autoridad competente; y, d) Se notifique a la autoridad demandada, como al Director Departamental de UMOPAR –BENI, a los fines de que se cumpla con el desalojo inmediato de su inmueble, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación con la sentencia a ser emitida por la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR