SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.12.
II.12. De acuerdo al Acta de Entrega de Inmueble de 17 de abril de 2020, se tiene constancia de que se hicieron presentes en el inmueble secuestrado (calle Ingavi 87 de Santa de Yacuma); Erick Mealla Ortega, en representación del Comando UMOPAR-Beni y Celin Silva Julio, Responsable Distrital de DIRCABI-Beni; a fin de que el último de los nombrados, dé conformidad a sus atribuciones; y de acuerdo a lo establecido en el art. 46 inc. i) de la Ley 913, proceda a efectuar la entrega de la vivienda, bajo la modalidad de custodia depositario de inmueble sujeto a inventario, estipulándose un plazo de vigencia de tres meses en el que deberá gestionarse el comodato del bien, firmando como señal de conformidad de entrega DIRCABI-Beni y de recepción UMOPAR-Beni (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR