SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la vivienda; toda vez que, dentro del proceso penal seguido a su progenitor, el Juez de la causa dispuso el secuestro con fines investigativos del inmueble ubicado en callle Ingavi 87, que es de su propiedad, dejando como depositaria a Yenny Parada Mendoza, quien es la casera y reside allí de manera permanente; disposición asumida, no obstante a que sus personas no son sujetos de la investigación en dicha contienda penal, lo cual impedía la afectación de su bien inmueble; pese a ello, la autoridad ahora demandada, aprovechando la cuarentena nacional y omitiendo el control jurisdiccional sobre sus actos ilegales, de manera arbitraria y sin que exista la remoción judicial de la depositaria, como tampoco una resolución de incautación de dicha propiedad, el 18 de abril de 2020 tomó posesión del mismo e hizo ingresar en él a un contingente de efectivos policiales de la UMOPAR-Beni, para que residan en dicha vivienda y la usen como oficina, dejando a la depositaria vivir en las dependencias de empleada que ocupa una superficie del 10% del inmueble, incurriendo en consecuencia, en actos o vías de hecho ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR