Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.10.
II.10. Por Acta de Recepción de Bienes Incautados de 17 de abril de 2020, DIRCABI procedió, conjuntamente el personal a su cargo, a recibir el bien inmueble ubicado en la calle Ingavi 87, firmando en constancia Celin Silva Julio, Responsable Distrital de DIRCABI-Beni; quien recibió el bien inmueble con el respectivo inventario, Milton Mita Guaigua, Investigador de la FELCN que entregó conforme dicha propiedad y Yenny Parada Mendoza, como testigo de actuación (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR