Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.13.
II.13. Según Acta 03/2020 de 20 de mayo, de verificación notarial de domicilio, la Notaria de Fe Pública 2 de Santa Ana del Yacuma, se hizo presente en el domicilio de los ahora accionantes (calle Ingavi 87), entablando conversación con Eddy René Rojas Herrera, Jefe de Puesto Avanzado UMOPAR; quien manifestó, que se encuentran en posesión del bien inmueble desde el 18 de abril de 2020; debido a que, se les fue entregado por DIRCABI a la unidad de UMOPAR de Beni, para que en este inmueble urbano funcionen las oficinas de la FELCN (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR