Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.9.
II.9. A través de la nota de 6 de febrero de 2020, dirigida a Arturo Suárez Ruiz, Responsable Distrital de DIRCABI – Santa Cruz, el Fiscal de Materia, remitió a dicha institución toda la documentación requerida de los bienes secuestrados, entre ellos, del inmueble 6 ubicado en la calle Ingavi 87 de Santa Ana del Yacuma (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR