SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

Dito Raúl Gonzales Morales y Elías Pinto Rodríguez, funcionarios públicos del Consejo de la Magistratura de Beni, por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 53 a 54 vta., y ratificado en audiencia, informaron que: a) El accionante cumplió funciones como Oficial de Diligencias en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, desde el 8 de junio de 2012 hasta el 1 de diciembre de 2019, es decir, por siete años, cinco meses y veinte y tres días, de manera que sobrepasó de manera abundante su periodo de funciones (12 meses); b) El impetrante de tutela tampoco hizo conocer de manera oportuna el estado de embarazo de su esposa o concubina, hecho que recién comunicó el 6 de febrero de 2020, cuando ya se produjo la desvinculación del trabajo; c) La Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, hasta la fecha no efectuó notificación alguna con la conminatoria de reincorporación laboral indicada; no obstante ello, la normativa que regula el procedimiento de reincorporación laboral por despidos injustificados del empleador, es para los trabajadores que se encuentran sujeto al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y no así para los servidores públicos regulados por la Ley 025 y el Estatuto del Funcionario Público; d) Se debe tomar en cuenta el carácter transitorio de los cargos del Órgano Judicial y la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral de los padres progenitores en ese marco, conforme a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0762/2018-S4 de 14 de noviembre y 0783/2018-S4 de 22 de noviembre; puesto que en su reemplazo fue designado a Edgar Daniel Garnica Salvatierra; y, e) La desvinculación laboral de René Félix Fernández Fulguera fue en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, de manera que no existió una acción arbitraria o injustificada del servidor público hoy coaccionante. Con base en los indicados argumentos solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.