SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
Por mandato del art. 48.VI de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. En ese sentido también, el art. 49.III del mismo texto constitucional, dispone que corresponde al Estado proteger la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, delegando sin embargo al legislador la determinación de las sanciones en caso de incumplimiento.
De lo anotado podemos extraer como regla general, que las mujeres en situación de embarazo y los progenitores de hijos menores a un año de edad, cuentan con la garantía de inamovilidad en su puesto de trabajo, siendo una obligación del Estado el protegerlos de un despido arbitrario o injustificado, además de toda forma de acoso laboral.
Cabe recordar que esta garantía ya fue incorporada en el plexo normativo anterior a la actual Norma Suprema; puesto que, por disposición del art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, se estableció que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”; es más, la misma disposición jurídica en su art. 2, dispuso un tratamiento especial para las mujeres en situación de embarazo que realicen trabajos que impliquen esfuerzos que conlleven una afectación de su salud, sin que ello afecte su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
La garantía anotada deber ser aplicada en el marco del régimen laboral correspondiente en cada caso y el tipo de contrato o función pública que desempeña cada persona, dado que, solo a manera de ejemplo, existen relaciones laborales o designaciones que no tienen preestablecido un plazo determinado, como es el caso de la generalidad de los contratos en materia laboral y las designaciones en puestos de carrera para el ámbito público, y por otra parte, hay contrataciones o designaciones cuyo plazo de cumplimiento está predeterminado, como ocurre con los contratos a plazo fijo en el ámbito de la legislación laboral o las designaciones por periodos en algunos cargos públicos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR