SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
potestad o derecho que tiene toda persona
La jurisprudencia constitucional también asumió un entendimiento propio al respecto; así, la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, ha definido que el derecho al trabajo es: “...la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia”; y, la SC 0883/2010-R de 10 de agosto, ha señalado que: “…significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula…” (las negrillas y el interlineado son añadidos).
En ese marco, se puede establecer como contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas; entendimiento que resulta aplicable tanto en el ámbito privado como en el sector público, y por supuesto, respetando la normativa que regula cada sector.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR