SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
La Norma Suprema reconoce a la estabilidad laboral como un derecho de toda persona, cuando en su art. 46.I, señala que: “Toda persona tiene derecho: 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; así también, le otorga la categoría de principio de protección de las trabajadoras y trabajadores, cuando el art. 48.II del mismo cuerpo normativo, establece que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR