SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
Cabe señalar que, esta Sala viene aplicando como estándar más alto de protección en cuanto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, el cumplimiento obligatorio y en su totalidad de lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo correspondiente; sin embargo, tal razonamiento resulta aplicable en la medida en que la conminatoria sea expedida aplicando objetivamente la norma jurídica.
En el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, han quedado anotados determinados supuestos –establecidos vía jurisprudencia– en los que no resulta aplicable la inamovilidad laboral, como es el caso de contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma, caso en el cual corresponde el beneficio; igual contenido se tiene previsto en el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
Aplicando dicho razonamiento al caso concreto y considerando que los oficiales de diligencias están regulados bajo un sistema de periodicidad de funciones –a cuya conclusión y ante la designación del nuevo titular en el puesto, estos no gozan de inamovilidad en el trabajo–, aun emitida la conminatoria por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, este Tribunal no puede hacer cumplir la misma, por cuanto dicha repartición pública no aplicó de manera objetiva la norma jurídica, pues no consideró que René Félix Fernández Fulguera (ahora coaccionante) cumplió de manera abundante su periodo de funciones como Oficial de Diligencias.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR