Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante ese hecho, el 28 de enero de 2020 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, repartición pública que emitió la Conminatoria de Reincorporación 02/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, por la cual se conminó a la entidad contratante a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, la misma que pese haber sido notificada a dicha entidad, no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR