SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

tanto el empleador como la trabajadora

         La jurisprudencia constitucional ha generado razonamientos específicos en cuanto a la inamovilidad laboral por situación de embarazo o progenitor de una hija o hijo menor a un año de edad que cuenten con contrato a plazo fijo; así, la SCP 0109/2006-R de 31 de enero, en cuanto se refiere a la temática jurídica ahora tratada, a más de establecer ciertas subreglas para la protección de la indicada garantía en el marco de la Ley General del Trabajo, estableció que: “…se hace necesaria una modulación en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano…” (el resaltado es nuestro); razonamiento que fue aplicado por esta Sala en las SSCCPP 0782/2020-S4 de 1 de diciembre y 1018/2019-S4 de 27 de noviembre, entre otras, al señalarse que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.

         El entendimiento anotado resulta coherente con lo dispuesto a través del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, cuyo objeto es reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, que en su art. 5.II dispone que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.

         Para el caso de los servidores públicos de apoyo judicial (secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores), que son designados por el Consejo de la Magistratura en base a concurso de méritos y examen de competencia, todos tienen establecido un periodo de funciones, como es de cuatro años (conciliadoras o conciliadores), dos años (secretarias o secretarios) y doce meses (auxiliares y oficiales de diligencias), con la posibilidad de ser reelegidos o renovados solo por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura (arts. 88.II, 92, 100 y 104 de la LOJ).

         Lo anotado nos permite concluir que, los indicados servidores públicos, en el que se encuentran también los oficiales de diligencias, están regulados bajo un sistema de periodicidad de funciones, de manera que, conocen de antemano el tiempo durante el cual desempeñarán el cargo, periodo en el que cuenta con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad, a no ser que incurra en una causa legal y justificada de despedido y se disponga su alejamiento previo y debido proceso; por lo que, una vez concluido el periodo de funciones y de haberse dispuesto la designación del nuevo titular en el cargo, no le es aplicable la garantía de inamovilidad laboral por la razón indicada, aclarando que a los mismos no le es aplicable la Ley General del Trabajo y sus correspondientes disposiciones jurídicas complementarias, modificatorias, reglamentarias o ampliatorias.