SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.4. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a las conclusiones anotadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y los antecedentes que se acompañan al legajo constitucional, se tiene que René Félix Fernández Fulguera fue designado el 4 de junio de 2012 como Oficial de Diligencias de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cargo que desempeñó hasta el 1 de diciembre de 2019; toda vez que, a través de Memorándum CM/RR.HH.-038/2019, el Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura del indicado departamento agradeció sus servicios, por haber cumplido el periodo de funciones para el cual fue designado, ordenando hacer uso de sus vacaciones pendientes de uso.

         Mediante nota presentada el 28 de enero de 2020, René Félix Fernández Fulguera denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la cesación de sus funciones no obstante de contar con inamovilidad, por ser padre progenitor de una niña menor a un año de edad en su concubina Nahir Natalid Bravo Guilardy, solicitando en ese sentido, se disponga su reincorporación al trabajo; pretensión que mereció de la indicada repartición pública la Conminatoria de Reincorporación 02/2020 LACJ-JDTEPS BENI; por la cual, se ordenó su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva restitución.

         Corresponde precisar que, a través de Instructivo CM-DNRH-045/2018, el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura instruyó a los Encargados Distritales y de Recursos Humanos de la misma entidad, realizar las designaciones del personal del apoyo judicial en los Tribunales Departamentales de Justicia, de las nóminas remitidas por dicha entidad nacional; en ese sentido, por Resolución 319/2019, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, designó a Edgar Daniel Garnica Salvatierra como Oficial de Diligencias en el puesto que ocupaba el ahora coaccionante, habiéndose comunicado dicha designación a través de Memorándum CM-BENI-RR.HH.-87/2019.

         Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, uno de los contenidos esenciales del derecho al trabajo es el de mantener la fuente laboral adquirida por toda persona, protegiéndolo contra el desempleo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas, entendimiento que resulta aplicable tanto en el ámbito privado como en el sector público, puesto que, en el marco del derecho fundamental y garantía de estabilidad laboral, prevista en el art. 46.I de la CPE (Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), a la relación de trabajo debe atribuírsele la más larga duración, protegiendo de esa manera al trabajador o empleado de todo despido arbitrario o injustificado del que este pueda ser objeto.

         Y siendo que en el caso objeto de revisión, el coaccionante concluyó de manera abundante el periodo de sus funciones, al haber desempeñado el puesto por más de siete años, tomando en cuenta que su nombramiento solo dura doce meses, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo igual, totalizando dos años, y al haberse designado al nuevo titular del puesto de las listas provistas por el Consejo de la Magistratura, no se advierte que su desvinculación hubiera sido ilegal o arbitraria, dado que obedece a la conclusión del periodo de funciones; por lo tanto, es apegada a derecho; pues conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el personal de apoyo judicial, en el que se encuentran también los oficiales de diligencias, están regulados bajo un sistema de periodicidad de funciones, de modo que conocen de antemano el tiempo durante el cual desempeñarán el cargo, periodo en el que sí cuenta con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad.

         De manera que, la decisión asumida por los demandadas no constituye un acto lesivo de los derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria de René Félix Fernández Fulguera (Oficial de Diligencias cesado), y menos de Nahir Natalid Bravo Guilardy (su conviviente), dado que la razón de su desvinculación laboral obedece a una causa expresamente prevista en la ley; por lo que, no corresponde otorgar la tutela impetrada, aclarando además que, en su caso no resulta aplicable la Ley General del Trabajo.