Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 28 de enero de 2020, René Félix Fernández Fulguera denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni la cesación de sus funciones no obstante contar con inamovilidad por ser padre progenitor de una niña menor a un año de edad, solicitando en ese sentido se disponga su reincorporación al trabajo; pretensión que mereció de la indicada repartición pública la Conminatoria de Reincorporación 02/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, por la cual se ordenó su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación (fs. 20 y vta. y 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- potestad o derecho que tiene toda persona
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral por embarazo o ser progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad no aplicable al personal de apoyo judicial
- tanto el empleador como la trabajadora
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida en el caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR