SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
1)
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su abogada apoderada, presentó informe escrito de 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 56 a 63, manifestando lo siguiente: 1) Del análisis de los contratos suscritos por el solicitante de tutela, este cumplió funciones de Proyectista y luego de Técnico Proyectista II, cuyo objetivo era elaborar, diseñar y calcular proyectos de infraestructura descritos en el POA, para dichos cargos se requería la formación a nivel de Licenciatura y su nivel de experiencia debía ser profesional operativa en el área administrativa; por lo que, conforme a la SCP 0436/2019-S4 de 2 de julio, no estaría enmarcado en el art. 1.I de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2020; 2) La Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, no consideró que el accionante no se encontraba dentro de la protección de la Ley 321 ni la Ley General del Trabajo, sin analizar la normativa consideró erróneamente “la continuidad de labores” y que hubiera existido tácita reconducción; 3) Pero respecto al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020 que recontrataba al impetrante de tutela, se puede advertir que se encuentra firmado por la autoridad contratante, pero no cuenta con la firma del accionante; por lo que, al alegar sueldos devengados e impagos, los mismos no son responsabilidad del ente municipal, sino del prenombrado, por no haber firmado dicho contrato; 4) Si consideraba que su situación laboral podría transformarse en un contrato indefinido, debió acudir a la instancia competente y solicitar la conversión de contrato; 5) La SCP 0188/2019-S1 de 7 mayo, refiere que para estar inmerso en el art. 1.I de la Ley 321, se requiere que el trabajador haya tenido la calidad de servidor público; y, 6) Respecto a las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Jefaturas Departamentales de Trabajo, el juez constitucional debe analizar y verificar la naturaleza y características del cargo desempeñado por quienes solicitan la reincorporación y tutela de derechos y que de realizarse la cancelación de sueldos devengados, y beneficios sociales se produciría un daño económico al Estado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Ante las preguntas en audiencia virtual de la Sala Constitucional, la autoridad demandada a través de su representante legal, manifestó que se tiene elaborado un contrato de trabajo para que ocupe un cargo, que tiene un plazo del 2 de enero al 30 de septiembre de 2020, vale decir que se encontraría vigente; es evidente que el solicitante de tutela continúo prestando labores luego de finalizado el contrato de 2019, pero se elaboró otro contrato el cual se niega a firmar y como no se encuentra firmado es imposible que sea cancelado el salario; la entidad Municipal presentó un recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, el 25 de junio de 2020, que está en proceso; la diferencia que tiene el actual contrato es la “Cláusula Tercera” puesto que es contratado como Proyectista III y en los otros era Técnico II, el requisito es una formación en Licenciatura y se cambió el nivel salarial superior.
1º CONCEDER provisionalmente la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020 de 13 de marzo, en los términos dispuestos en la misma, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceder a la reincorporación inmediata de José Luis Agreda Urquizu a su fuente laboral y al mismo puesto que ocupaba, reponiendo todos los derechos sociales, así como al pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte