SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Fragmento 21
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, en circunstancias de un retiro intempestivo, cuando el trabajador opte por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, instancias pertinentes para constatar si el despido fue o no injustificado, y en su caso, disponer la respectiva conminatoria de reincorporación, otorgándosele la posibilidad, de que en caso de incumplimiento a la misma, el trabajador afectado, pueda acudir a la jurisdicción constitucional, con el objeto de lograr la tutela de sus derechos, en el entendido de que estos, no solo implican el bienestar individual del trabajador, sino de todo su entorno familiar, constituyéndose la acción de amparo constitucional, como el medio idóneo, eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, teniendo el empleador en todo caso, abierta la jurisdicción ordinaria a fin de demostrar la ilegalidad de la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte