SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 056/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 85 a 88, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de tres días disponga el pago de sueldos devengados a José Luis Agreda Urquizu por el trabajo realizado desde el mes de enero; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al derecho de estabilidad laboral, refiere que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, el 17 de febrero de 2020, cuando no se tenía finalizada la relación laboral, aun si no quiso firmar el último contrato a plazo fijo; por lo que, mal podía solicitar y en su caso disponerse su reincorporación laboral, en consecuencia no se afectó la estabilidad laboral, ya que no existe prueba que refiera que el impetrante de tutela hubiera sido desvinculado de sus funciones; ii) Por el contrario el solicitante de tutela refirió que continuó trabajando con normalidad, aspecto que no fue desmentido por la entidad demandada y fue ratificado por el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020, que fue presentado, en el que se hace referencia como fecha de conclusión del referido contrato para el 30 de septiembre de 2020; además, debe tomarse en cuenta que el art. 7.1 de la Ley 1309 de 30 de junio de igual año Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19–; iii) No se advierte la vulneración al derecho al trabajo y al estabilidad laboral, puesto que el accionante pese a no haber suscrito el contrato con la entidad municipal desde enero de 2020, el continuó trabajando en la institución, es decir que no concluyó la relación laboral; por lo que, no se puede pedir que se cumpla la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020; iv) El impetrante de tutela, al haber realizado un trabajo efectivo corresponde se le cancele sus haberes desde enero de 2020, en base al mismo salario que recibía cuando fue contratado, siendo que el derecho al salario trasciende al derecho a la vida, a la familia, más aún cuando hizo conocer que tiene un menor de dos años; y, v) Respecto a la conversión del contrato a plazo fijo a otro indeterminado, el solicitante de tutela debe recurrir a la jurisdicción laboral correspondiente.