Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020 de 13 de marzo, dictado por Valeria Bernal Delgado, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, se conminó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, a la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre –autoridad hoy demandada–, a la reincorporación inmediata del trabajador José Luis Agreda Urquizu, a su fuente laboral , al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como los salarios devengados (fs. 6 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte