SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, en el mismo puesto laboral que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; b) Ordenar a la autoridad demandada se abstenga de asumir medidas administrativas, que contraviene la conminatoria; y, c) En caso de incumplimiento se proceda conforme los arts. 17 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
a) Constan cartas de 9 y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, dirigidas a David Condori Daza, Sub Alcalde del Distrito 4, Rudy Marcelo Albis Villa, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo y Juan Carlos Paniagua Yucra Director Municipal de RR. HH., todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; en la que el ahora accionante, solicitó se elabore el contrato 2020; asimismo, hizo conocer que sería padre progenitor de una menor de tres meses; con sello de recepción por la entidad edil con las mismas fechas (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte