SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en su demanda de interposición de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó que la autoridad demandada no impugnó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020; por lo que, al haber precluido su plazo se tendría por bien hecha la misma.
Ante las preguntas realizadas por la Sala Constitucional, el accionante refirió que, en enero del 2020, la autoridad demandada cambió el contrato de trabajo que tiene vigencia hasta el 31 de agosto del mismo año; documento que pretendía que firme después de ocho meses; es así que, llegando a agosto, le dijeron que ya no podía seguir porque su hijo habría cumplido un año de edad, por ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que dispuso que se mantenga el contrato operando la tácita reconducción; es entonces, que a partir del 30 de agosto de 2020, no le permitieron concurrir a la entidad municipal; por lo que, dejó de trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte