SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, remuneración justa, a la alimentación, a la salud y a la vestimenta; toda vez que, fue contratado en dos oportunidades con el cargo Técnico Proyectista II, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a la conclusión del último contrato, el continuó realizando sus mismas funciones sin percibir un salario, dicha omisión fue justificada por la entidad edil a que él se hubiera negado a firmar un tercer contrato con un cargo diferente de Profesional III; por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dictándose la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, por la cual se dispuso se proceda a su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, determinación que no fue cumplida en los términos dispuestos por la entidad edil, sin considerar que era padre progenitor de un menor de tres meses de edad y de haberse suspendido los subsidios post natales; por otro lado, habiendo realizado la misma actividad por tres gestiones continuas, se produciría la tácita reconducción del contrato de trabajo e incluso se consolidaría la relación laboral en definitiva, ya que se encontraría amparado por la Ley 321 y la Ley General del Trabajo, omisión que lesionan sus derechos reclamados.

Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones II.1 y II.2, del presente fallo constitucional, se tiene que, por los Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 736/2018 de 16 de febrero, con una vigencia del 22 de enero al 28 de diciembre de 2018 y, 896/2019 de 4 de febrero, con una vigencia del 4 de febrero al 27 de diciembre de 2019.

El solicitante de tutela entabló una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para cumplir las funciones de Proyectista y Técnico Proyectista II  de la Sub Alcaldía-Distrito 4, del 22 de enero al 28 de diciembre de 2018 y del 4 de febrero al 27 de diciembre de 2019, respectivamente, habiéndose extendido sus actividades más allá de plazo previsto en el último contrato, conforme se demuestra de las cartas enviadas a la Sub Alcaldía del Distrito 4, por las que solicitaba la elaboración del contrato para la gestión 2020, haciendo conocer su condición de progenitor de un menor de tres meses, la cual obtuvo como respuesta el Oficio CITE 1993/2019 de 17 de diciembre, emitido por a David Condori Daza, Sub Alcalde del Distrito 4, dirigido a Juan Carlos Paniagua Yucra, Director a.i. de Gestión de RR.HH., ambos del referido ente Municipal, por el cual solicitó la priorización del contrato individual del ahora accionante; es así que se elaboró el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020 de 2 de enero, que tiene como partes a Rudy Marcelo Albis Villa, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo y Juan Carlos Paniagua Yucra, Director a.i. de Gestión de RR.HH, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y José Luis Agreda Urquizu, mediante el cual se contrata los servicios del impetrante de tutela, para que cumpla las funciones de Profesional III Técnico Proyectista II–Fortalecimiento Coordinación y Planificación Estratégica en la Sub Alcaldía-Distrito 4, con una vigencia del 2 de enero al 30 de septiembre de 2020; sin embargo, al ser dicho contrato lesivo a sus derechos del impetrante de tutela, al establecerse una baja de nivel, no suscribió el mismo, acudiendo en contrario ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia que dictó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, ordenando la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con dicha conminatoria; determinación que no obstante haber sido puesta en conocimiento de la entidad edil el “12” de junio de 2020; no fue cumplida; sumándose a ello que, conforme refirió el solicitante de tutela en audiencia de la acción tutelar ante los miembros de la Sala Constitucional, a partir del 30 de agosto de 2020, no se le permitió concurrir a la entidad Municipal, por lo que dejó de trabajar.

Bajo ese marco factico y jurisprudencial, corresponde analizar en caso si la autoridad demandada dio o no cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación, en los mismos términos dispuestos por el mismo; en ese contexto se puede establecer que el accionante suscribió consecutivamente dos contratos de trabajo a plazo fijo como Técnico II, este último tenía como fecha de conclusión el 27 de diciembre de 2019 (Conclusión II. 1 y II.2); pese a que el impetrante de tutela antes de la conclusión de su contrato, dirigió cartas, en la que solicitó se elabore el contrato 2020, e hizo conocer que sería padre progenitor de un menor de tres meses, incluso, el Sub Alcalde del Distrito 4 del señalado ente Municipal, pidió la priorización del contrato individual del ahora accionante. La autoridad demandada emitió un tercer Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020, contratando al impetrante de tutela con el cargo de Profesional III, el cual refiere se negó a firmar el mismo; en esa circunstancia continuó realizando sus mismas labores y al no percibir remuneración alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020, ordenando a la autoridad demandada a reincorporar al accionante al mismo cargo de ocupaba; disposición que fue de conocimiento por la citada entidad edil, el “12” de junio de 2020; en tal circunstancia el impetrante de tutela continúo realizando su trabajo con normalidad, conforme se tiene advertidos en las cartas y oficios expuestos por el mismo (Conclusión II.6); pero el 30 de agosto, injustificadamente ya no le permitieron ingresar a la referida entidad municipal.