SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que suscribió dos Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 736/2018 y 896/2019, de 16 de febrero de 2018 y 4 de febrero de 2019 respectivamente, con el Secretario de Municipal de Planificación para el Desarrollo y el Director de la Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, para ocupar el cargo de Técnico Proyectista II de la Sub Alcaldía del D-4.

A la conclusión de su relación laboral el 27 de diciembre de 2019, continuó desempeñando las mismas funciones de manera regular, prueba de ello es que la citada entidad municipal, le solicitó el 10 de enero de 2020, la construcción de una chimenea en poteo que vincula al Barrio Senac y Alto Prosperina en la ciudad de Sucre; por carta de 12 de febrero de 2020, entregó los documentos del proyecto “Construcción Muro Perimetral Unidad Educativa Ruffo”; por Oficio Cite 0048/2020 de 13 de febrero, solicitó la asignación de Supervisor y Fiscal de Proyectos de Pre Inversión POA 2020 GAMS-SAD-4; y, por Planilla de Control de Asistencia del mes de enero de 2020, irrefutablemente se establece la continuidad laboral.

Ante el reclamo de la falta de una remuneración salarial desde el mes de enero de ese año, el citado Gobierno Municipal, justificó el hecho, a que su persona se hubiera negado a firmar el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020 de 2 de enero, en el que se lo contrata con el cargo de Profesional III y no como Técnico II, que sería el cargo que ejercía; además, dispone como fecha de conclusión el mismo mes que su hijo cumple un año de edad, y en otra cláusula dispone que a la culminación del contrato entregaría los activos fijos y toda la documentación que tiene a su cargo ya que la relación contractual había terminado definitivamente.

Por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0012/2020 de 13 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto laboral que venía desempeñando en la referida entidad Municipal, determinación que debía ser cumplida en el plazo de tres días, con la misma remuneración y las mismas condiciones, más el pago de salarios devengados, reposición de derechos laborales y seguridad social. Pese que la señalada Conminatoria fue de conocimiento del citado Gobierno Municipal el 12 de junio de 2020, jamás fue cumplida en los términos dispuestos por la institución demandada.

Pese a que vino realizando las mismas labores en el ente Municipal, este le negó la suscripción de un tercer contrato en los términos dispuestos por la señalada Conminatoria; sin embargo, insistió en hacerle firmar el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0906/2020; en consecuencia, del tiempo transcurrido resultaría que tiene cumplidas tres gestiones realizando las mismas actividades, lo que a su entender se debe considerar como contratos sucesivos y consiguiente tacita reconducción; asimismo le correspondería la consolidación de una relación laboral definitiva, situación que lesiona sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la justa remuneración, y la situación familiar, que agravó porque hasta la presentación de la presente acción tutelar, no ha obtenido una remuneración, porque no hubiera un contrato firmado, incluso se le hubiera suspendido los subsidios post natales que eran en beneficio de su hijo.