Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.1.
II.1. Por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 736/2018 de 16 de febrero, suscrito por Wilberth Mario Ramos Méndez, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo; Jorge Daniel Calvo Campos, Director de Gestión de Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; y, José Luis Agreda Urquizu –ahora accionante–, este último, contratado en calidad de funcionario provisorio, para que cumpla las funciones de Proyectista – Sub Alcaldía Distrito 4, con una vigencia del 22 de enero al 28 de diciembre de 2018 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 18
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- en el mismo cargo que ocupaba que era
- CONFIRMAR en parte