SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2

Fecha: 29-Jun-2021

1)

Las accionantes a través de su abogado, se ratificaron in extenso en la acción de amparo constitucional presentada, añadiendo que: 1) A través de mensajes les indicaron que por el tema de la pandemia por el COVID-19, para evitar contagio, debían quedarse en su domicilio; por ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, haciendo conocer estos aspectos, donde les comunicaron que en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, las personas que trabajan allí están protegidas por la Ley General del Trabajo; 2) Por otra parte, la “ley 1309” establece que no se puede efectuar ningún tipo de desvinculación; en el caso de Carina Algiro Álvarez, está trabajando en la entidad edil por más de ocho años, además se encontraba en estado de gestación; “…pero estos aspectos no fueron considerados y fueron retiradas de sus funciones contratando a otras personas para ocupar ese mismo cargo…” (sic), presentando el certificado de embarazo; 3) Respecto a Carla Saharon Vásquez Vidaurre, firmó un contrato y posteriormente continuó prestando sus servicios, lo cual en materia laboral se considera tácita reconducción; por lo que, merecía un comunicado indicándole los motivos de suspensión; empero, lo hicieron solo por mensaje de WhatsApp; 4) En la mencionada Jefatura Departamental se comprobó las denuncias; en ese marco, valorando la prueba y protegiendo sus derechos, se dispuso su reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días; sin embargo, el Alcalde demandado no dio cumplimiento a esa decisión, pese a su notificación; y, 5) Formularon esta acción de defensa, pidiendo la observancia de la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/20, al amparo de la SCP 0709/2017-S2 de 31 de julio, al vulnerarse sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculados a la alimentación y a la salud, los cuales necesitan ser protegidos.