SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
Fragmento 6
Asimismo, en audiencia a través de su representante sostuvo que, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Pando; debido a que, el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de “2020” -siendo lo correcto 2009-, es claro respecto a los trabajadores consultores de línea, conforme a la SCP 0906/2017-S3 de 8 de septiembre, refiriendo que una vez cumplidos los plazos en vigencia de los contratos, no es posible pretender una reincorporación, porque no se trata de una relación obrero patronal y menos se puede exigir estabilidad laboral; fallo concordante con la SC 109/2006-R de 31 de enero; advirtiéndose que los consultores en línea no entran dentro de la Ley General del Trabajo. Asimismo, si bien Carina Algiro Álvarez está en estado de gestación, la “SC 526/2013-R” sostuvo que “…la inamovilidad laboral solo corresponde hasta mientras dure el contrato” (sic); solicitando se deniegue la tutela; ya que, en casos similares rechazaron la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR