SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
Fragmento 24
Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, cuando los trabajadores activen la acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la jurisdicción constitucional previamente a ordenar su observancia, deberá verificar si la misma es o no pertinente; vale decir, si fue emitida a favor de la trabajadora o el trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; en ese entendido, la Conminatoria MTEP-JDTP 022/20, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo Pando, no efectuó un análisis respecto a los alcances de la relación contractual de las accionantes, que era de consultoría individual de línea regida por el DS 0181 y la Ley 1178; por lo tanto, no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la indicada Ley, y tampoco se encuentra inmerso en la esfera de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público; sino que -como ya se puntualizó anteriormente-, dicho régimen contractual tiene un tratamiento especial y diferente; dado que, la o el consultor al no ser un servidor público ni estar incluido en el régimen de la mencionada Ley General, no goza de los derechos o beneficios laborales que esta otorga, como por ejemplo: los beneficios sociales, la estabilidad e inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR