SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2

Fecha: 29-Jun-2021

Fragmento 24

Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, cuando los trabajadores activen la acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la jurisdicción constitucional previamente a ordenar su observancia, deberá verificar si la misma es o no pertinente; vale decir, si fue emitida a favor de la trabajadora o el trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; en ese entendido, la Conminatoria MTEP-JDTP 022/20, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo Pando, no efectuó un análisis respecto a los alcances de la relación contractual de las accionantes, que era de consultoría individual de línea regida por el        DS 0181 y la Ley 1178; por lo tanto, no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la indicada Ley, y tampoco se encuentra inmerso en la esfera de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público; sino que -como ya se puntualizó anteriormente-, dicho régimen contractual tiene un tratamiento especial y diferente; dado que, la o el consultor al no ser un servidor público ni estar incluido en el régimen de la mencionada Ley General, no goza de los derechos o beneficios laborales que esta otorga, como por ejemplo: los beneficios sociales, la estabilidad e inamovilidad laboral.