SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2

Fecha: 29-Jun-2021

Fragmento 22

Conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a lo estipulado en el art. 5 inc. qq) del DS 0181, los Servicios de Consultoría Individual en Línea, son los prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; concluyendo que, dicho cargo es ejercido por una persona natural que presta funciones especiales en el sector público, en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el mencionado Decreto Supremo que regula las NB-SABS y sus modificaciones, las cuales son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los arts. 3 y 4 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, y cuyo incumplimiento generaría responsabilidades en la función pública, según previenen los arts. 6 y 7 del referido Decreto.