Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
II.2.
II.2. El mencionado Gobierno Autónomo Municipal, suscribió con Carla Saharon Vásquez Vidaurre -hoy peticionante de tutela-, Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea C-D.J. C-1S 395/2020 de 6 de enero, para el proyecto “PROGRAMA MCPAL. DE COMUNICACIÓN E INFORMACION CIUDADANA” de la aludida entidad, vigente a partir de la citada data al 31 de mayo del señalado año, conforme a los términos de referencia (fs. 25 a 26 vta.); posteriormente, ambas partes firmaron Contrato Modificatorio C-D.J. 2S 165/2020 de 29 de igual mes, ampliando el plazo de servicios a junio del indicado año, de acuerdo a lo establecido en el art. 89 del DS 0181 (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR