SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que, habiendo sido retiradas de su fuente de trabajo por órdenes del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando -ahora demandado-, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, exponiendo las razones y presentando pruebas que demostraban que son funcionarias protegidas por la Ley 321 y que su despido no fue conforme a las normas establecidas; en tal virtud, el Jefe de esa entidad estatal emitió la Conminatoria MTEP-JDTP 022/20 de 14 de agosto de 2020, intimando a la aludida autoridad a su reincorporación inmediata; sin embargo, pese a ser notificada con esa decisión administrativa, hasta la presentación de esta acción tutelar se niega a cumplirla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR