SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 033/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los contratos de las accionantes, se advirtió un plazo fijo de inicio y conclusión, y en caso de surgir controversias, las mismas deben ser solucionadas a través de la conciliación, bajo los términos del contrato o acudir a la vía coactiva; “…de igual manera refiere que el contrato termina con el cumplimiento del mismo…” (sic); b) Las prenombradas fueron contratadas bajo la modalidad de consultoras en línea con plazo fijo, en cuyo contrato no se encontró una cláusula de tácita reconducción; por lo que, no puede considerarse que hubo continuidad o adenda del mismo; máxime cuando las peticionantes de tutela no presentaron más prueba que la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/20; c) Las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, al amparo del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se encuentran expresamente reconocidas en la normativa legal, para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores acogidos en la Ley General del Trabajo, no para resguardar la estabilidad de los servidores públicos o consultores en línea; y, d) En ese marco, esa Sala se halla impedida de hacer cumplir o ejecutar la mencionada Conminatoria, expedida a favor de las peticionantes de tutela, tampoco disponer su reincorporación, al no evidenciar vulneración de derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR