SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2

Fecha: 29-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 033/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los contratos de las accionantes, se advirtió un plazo fijo de inicio y conclusión, y en caso de surgir controversias, las mismas deben ser solucionadas a través de la conciliación, bajo los términos del contrato o acudir a la vía coactiva; “…de igual manera refiere que el contrato termina con el cumplimiento del mismo…” (sic);   b) Las prenombradas fueron contratadas bajo la modalidad de consultoras en línea con plazo fijo, en cuyo contrato no se encontró una cláusula de tácita reconducción; por lo que, no puede considerarse que hubo continuidad o adenda del mismo; máxime cuando las peticionantes de tutela no presentaron más prueba que la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/20; c) Las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, al amparo del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se encuentran expresamente reconocidas en la normativa legal, para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores acogidos en la Ley General del Trabajo, no para resguardar la estabilidad de los servidores públicos o consultores en línea; y, d) En ese marco, esa Sala se halla impedida de hacer cumplir o ejecutar la mencionada Conminatoria, expedida a favor de las peticionantes de tutela, tampoco disponer su reincorporación, al no evidenciar vulneración de derecho alguno.