SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2

Fecha: 29-Jun-2021

de donde se tiene que

Sobre la citada normativa, la SCP 0327/2016-S3 de 3 de marzo, estableció que: “…el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’ (…) de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo (las negrillas son añadidas).

De todo lo vertido, se establece que no puede invocarse estabilidad e inamovilidad laboral, cuando se trate de personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea; debido a que, no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, sino al DS 0181 que regula las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), cuyo régimen contractual tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no tiene esa condición en esencia, por ello no es un servidor público.