SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2
Fecha: 29-Jun-2021
Fragmento 25
Consecuentemente, este Tribunal se halla impedido de hacer cumplir o ejecutar la precitada Conminatoria de reincorporación; debido a que, esa decisión fue pronunciada a favor de dos consultoras en línea, que como se dijo no se encuentran bajo las normas de la Ley General del Trabajo, sino de las NB-SABS, que por la naturaleza de su contratación, responden a una necesidad temporal que tiene una institución; en tal virtud, no corresponde verificar si la misma fue cumplida o no por la entidad hoy demandada, y si con dicha inobservancia se lesionaron derechos fundamentales de las peticionantes de tutela; más aun considerando que, en mérito a la denuncia de reincorporación presentada el 4 de agosto de 2020 por las aludidas, se establece que los contratos de ambas ya no se hallaban vigentes cuando les informaron que no continuarían prestando sus servicios; por ello, no es posible pretender una reincorporación laboral al no tratarse de una relación obrero patronal, menos aun reclamando estabilidad laboral, cuando la prestación de servicios fue regulada por un contrato administrativo distinto de la esfera jurídica laboral; por lo que, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- De dicha definición podemos concluir que,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- Fragmento 15
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo
- de donde se tiene que
- a)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR