SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

II.4.

II.4.    El 20 de febrero de 2020, la accionante solicitó la complementación y enmienda del Auto de 30 de enero de igual año, requiriendo aclarar por qué se negó el recurso de casación planteado dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes cuya acción se encontraría prevista en el art. 421 inc. c) del CFPF y dentro de los alcances instituidos en el art. 432 del mismo Código, limitándose el Auto impugnado a sustentar su decisión en el art. 399.II inc. b) del Código anotado (fs. 16). Al respecto, los Vocales demandados dictaron el Auto de 7 del mes y año antes referidos, declarando no ha lugar la petición, exponiendo que la explicación, complementación y enmienda tiene por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, o errores de orden material o de hecho, con la condición que no se modifique la esencia misma de la decisión asumida; resultando en el caso, el rechazo del recurso de casación, claro y explícito en su redacción y fundamentos (fs. 17 y vta.).