SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial

           Ahora bien, en el nuevo modelo constitucional, el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).