SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que pese a que por Sentencia de 20 de septiembre de 2017, se declaró probada en parte la demanda que interpuso contra su ex cónyuge, ordenando la Jueza de la causa, la división y partición del inmueble ubicado en la zona Alalay, comprensión del cantón Itocta de Cercado del departamento de Cochabamba, declarándola improbada en cuanto a los dineros pedidos; mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de 2019, los Vocales demandados, revocaron la Sentencia que declaró probada en parte, declarando improbada la demanda en todas sus partes, señalando en cuanto al inmueble que el mismo fue adquirido cuando existía separación de hecho entre esposos, considerando que la convivencia duró solo tres meses después de la realización del matrimonio; por lo que, no sería ganancial, aspectos que no fueron parte de la apelación planteada por Emilio Arce Salguero; por lo que, se dictó un fallo sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, incurriendo en decisiones “ultra petita” y “extra petita”, a más de una interpretación incorrecta respecto al instituto del matrimonio, su vigencia y ruptura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- se comprende que cuando las circunstancias lo ameriten el principio de inmediatez cede en resguardo al acceso a la justicia constitucional, más aun cuando se presente un suceso de fuerza mayor, que debe ser considerado bajo el principio de verdad material, como es la declaratoria de cuarentena total a causa de una pandemia, lo que sin duda evita el normal desenvolvimiento de los habitantes de un determinado lugar
- 2)
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena rígida total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- A partir del 1 al 31 de julio de 2020, la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones
- tres (3) meses y (16) dieciséis días de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de seis meses, en cada caso en particular; y, en ese sentido, verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 20 de enero de 2020
- REVOCAR
- MAGISTRADA