SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

tres (3) meses y (16) dieciséis días de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de seis meses, en cada caso en particular; y, en ese sentido, verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción

           En tal razón se concluye que, en cuanto a la interposición de acciones de amparo constitucional en el Distrito Judicial de Cochabamba, desde el 22 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, transcurrieron dos meses y veintitrés días de suspensión de plazo; debiendo considerarse igualmente el periodo de suspensión desde el 27 de junio al 20 de julio de igual año, en el que trascurrieron veintitrés días; teniendo un total de tres (3) meses y (16) dieciséis días de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de seis meses, en cada caso en particular; y, en ese sentido, verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción. Entendimiento que fue expuesto en el AC 0052/2021-RCA de 18 de febrero; y, que es determinado únicamente en forma excepcional considerando las particulares circunstancias que se presentaron ante la pandemia del COVID-19, y la imposibilidad material que concurrió a efecto que los justiciables presenten sus acciones de defensa; conforme fue explicado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.