SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

Fragmento 20

Al respecto el principio de inmediatez fue deducido de la configuración de la acción de amparo constitucional así la SC 0921/2004-R de 15 de junio, sostuvo: ‘…tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses.’, (el resaltado nos corresponde) plazo razonable y suficiente para recabar y obtener las pruebas necesarias a efectos del planteamiento de la acción amparo constitucional, máxime si coincide con el plazo de investigación de un hecho criminal o para acceder al sistema interamericano de derechos humanos.