SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que ingreso a trabajar al Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como trabajador manual mediante un contrato eventual desde el 19 de septiembre de 2016 hasta 31 de julio de 2018; luego, mediante un Concurso de Méritos y Examen de Competencia después de ser posesionado y cumplido el periodo de prueba fue ratificado en el cargo de trabajador manual en el Centro de Salud Santa Lucia de Oruro, mediante Memorándum 028/2018 de 6 de noviembre, encontrándose a partir de ese momento ya institucionalizado.

En razón de que el 27 de julio y 8 de agosto de 2019, se hubiese perdido una cierta cantidad de productos denominados “Carmelo y Nutribebe″, los responsables del Centro de Salud Santa Lucia de Oruro, trataron de vincularlo con esos hechos debido a que en las señaladas fechas prestaba servicio nocturno; es así que, presentaron denuncia ante el SEDES – Oruro, cuya Autoridad Sumariante, dictó Auto de Apertura de Proceso Administrativo 002/2019 de 11 de octubre, contra su persona y otros funcionarios; por lo que, el 15 de octubre de 2019, se apersonó ante la Autoridad Sumariante a fin de realizar averiguaciones; sin embargo, en el lugar de darle información, con engaños e intimidación, le hicieron firmar una declaración informativa inculpándose del hecho, sin hacerle conocer que podía acudir al asesoramiento de un abogado o abstenerse de declarar; luego, se dictó el Auto Final de Proceso Administrativo ADM. INT.RES 001/2019 de 5 de noviembre, que dispuso su destitución por contravenir el art. 55 inc. b) del Reglamento Interno de Personal, siendo indebidamente notificado en tablero de notificaciones en oficinas del Sumariante.

Contra dicha determinación interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa RES 002/2019 de 22 de noviembre, que ratificó el Auto Final de Proceso Administrativo, que omitió pronunciarse con la debida motivación, fundamentación y congruencia respecto a cada uno de los puntos de su referido recurso, que cita textualmente.

En plazo oportuno interpuso recurso jerárquico denunciando las graves irregularidades en las que hubiera incurrido el inferior, la desproporcionalidad de la sanción, la omisión de la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, a cuyo efecto pasó a citar de forma textual y trascribir argumentos expuestos en el recurso jerárquico. Habiéndose pronunciado la Resolución Administrativa Jerárquica M.A.E./Z.P.G 03/2019 de 19 de diciembre, confirmando la Resolución Administrativa de Revocatoria 002/2019; sin una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, razonabilidad sobre los agravios expuestos en el recurso jerárquico, tampoco se pronuncia respecto a la sanción desproporcionada y el control de los defectos absolutos de las Resoluciones pronunciadas por los inferiores, siendo notificado. Notificado con el Memorándum de Destitución el 14 de enero de 2020, y a través del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 se dispuso cuarentena total en todo el territorio nacional, y por Acuerdo de Sala Plena 048/2020 el Tribunal, resuelve suspensión total de actividades a partir del 23 de igual mes y año, en razón a la pandemia; por lo que, no han trascurrido más de seis meses.